Con la Ley 27.618 se estableció un Régimen de sostenimiento e inclusión para los pequeños contribuyentes, que le otorga beneficios a aquellos Monotributistas que deciden pasarse al Régimen General (ser Responsables Inscriptos y pagar IVA, Ganancias y Autónomos).

¿Qué beneficios tiene?

Actualmente consta de los siguientes beneficios:

  1. Aquellos Monotributistas que deban excluirse del Régimen porque ya no cumplen con los parámetros del mismo, tendrán el beneficio de la reducción decreciente del saldo técnico de IVA durante 3 años (a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que tenga efectos la exclusión o renuncia) de manera escalonada: El primer año, el saldo técnico a pagar se reducirá al 50%, el segundo año al 30% y el tercer año al 10%.
  2. Adicionar al crédito fiscal del período, el impuesto que te hubieran facturado y discriminado en tus compras durante los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia. Esta opción debe ser ejercida en el primer período de liquidación de IVA.
  3. En el Impuesto a las Ganancias se permitirá la deducción del monto neto facturado por las mismas facturas efectuadas los 12 anteriores.

¿Cuáles son las causales de exclusión del Monotributo y los parámetros para continuar en el Régimen?

Las causales de exclusión pueden ser:

  • El precio máximo unitario de venta es mayor a lo establecido.
  • Poseen movimientos bancarios de importes superiores a los ingresos brutos admitidos.
  • Sus ingresos superan lo permitido por la categoría máxima.
  • Realizan más de 3 actividades económicas o bien tienen más de 3 unidades de explotación.
  • Realizan importaciones.

Parámetros a considerar para continuar bajo el Régimen de Monotributo:

  • Que tus ingresos no superen la suma de $5.650.236 en los doce meses calendarios inmediatos anteriores, en el caso de prestaciones de servicios, o de $8.040.721 en el caso de venta de cosas muebles.
  • Tampoco se deben superar los montos o parámetros máximos establecidos en cuanto a: alquileres devengados, energía eléctrica consumida y metros cuadrados utilizados para desarrollar tu actividad económica.

Como conclusión podemos recomendar que si estás por pasarte de la categoría máxima del monotributo, no esperes a que AFIP te excluya de oficio. Al siguiente mes de superar el tope de facturación anual de la última categoria del monotributo, lo ideal es pasarte de manera voluntaria por renuncia para poder acceder a la reducción del IVA a pagar por 3 años. Algo que te va a facilitar mucho la transicion al régimen general y te puede ahorrar mucho dinero.