
La mayoría de las personas en nuestro país se pregunta ¿Qué es el impuesto a las ganancias? ¿Tengo que pagarlo? Existe cierto “miedo” o “incertidumbre” respecto a este impuesto y por eso vamos a empezar respondiendo las preguntas más comunes.
¿Qué es?
El Impuesto a las Ganancias, es un impuesto a nivel nacional que deberán abonar todas las empresas y aquellas personas humanas (que realicen una actividad económica en forma independiente o bien trabajen para alguien en relación de dependencia) que cumplan con los requisitos para hacerlo.
Se trata de un impuesto que se abona/recauda en forma anual y que surge de aplicar un porcentaje sobre la diferencia, en simples palabras, entre tus ingresos y gastos deducibles según la normativa vigente.
¿Tengo que pagarlo?
Quienes están obligados a presentar la declaración jurada de dicho impuesto son: Las personas humanas que realicen una actividad económica en forma independiente y que están categorizados como responsables inscriptos, las personas jurídicas (Sociedad Anónimas, Sociedades de responsabilidad Limitada, SAS) y aquellos empleados en relación de dependencia cuyo salario supere el umbral establecida por AFIP (que actualmente a Febrero 2023 está establecido en $404.062,00 brutos).
¿A qué se considera Ganancias?
En primer lugar, es importante saber que la normativa divide a las ganancias sujetas a impuesto en 4 categorías:
- Rentas de primera categoría: Se incluyen dentro de este rubro a las ganancias provenientes de la explotación de rentas del suelo, como por ejemplo: el arrendamiento/alquiler de bienes inmuebles tanto rurales como urbanos.
- Rentas de segunda categoría: También llamada renta de capitales. Se consideran dentro de este grupo a las ganancias provenientes de acciones, intereses, dividendos, entre otros.
- Rentas de tercera categoría: Se incluyen las ganancias de todo tipo obtenidas por las sociedades y empresas unipersonales.
- Rentas de cuarta categoría: Son aquellas ganancias obtenidas del trabajo personal tal como el ejercido en relación de dependencia, las jubilaciones, el desempeño de actividades en el ámbito público, entre otros.
Por otro lado, existen ciertos conceptos que resultan deducibles a fines de pagar menos impuesto. Cada categoría tiene permitido la deducción de ciertos conceptos atribuibles únicamente a ellas (por ejemplo, un empleado en relación de dependencia puede deducir de sus ganancias obtenidas el aporte a la obra social, jubilación y sindicato, una empresa puede deducirse aquellos gastos que conforman su giro comercial/económico habitual, entre otros) pero también existen otros conceptos deducibles atribuibles a todas (salvo para las Sociedades):
DEDUCCIONES PERSONALES (2023): Como el Mínimo No Imponible, que actualmente es de $451.683, las cargas de familias, tanto por hijo como cónyuge (o concubino), cuyos montos actuales son de $212.356 y $421.088 respectivamente y la deducción especial cuyo monto es variable ya que depende de un conjunto amplio de deducciones particulares y variables según la actividad económica y condición impositiva de cada contribuyente.
DEDUCCIONES GENERALES (2023):
- Alquiler: Se puede deducir hasta un 40% de lo abonado en concepto de alquiler de casa habitación, siempre y cuando el contrato esté a tu nombre, y no seas titular de un inmueble. El tope de deducción pasará a $451.683,19.
- Servicio doméstico: Siempre y cuando los empleados/as domésticos estén registrados debidamente en AFIP, se puede deducir el sueldo de los mismos y las cargas patronales. El límite actual permitido es de $451.683,19.
- Seguros: En el caso de que tengas contratado un seguro de vida o un seguro de retiro, podrás descontar de Ganancias un tope de $24.000 anual.
- Donaciones: Se pueden deducir aquellos montos destinados a donación hecha a instituciones benéficas que AFIP reconozca como exentas. La deducción no puede superar el 5% de la Ganancia neta.
- Prepagas: Se puede descontar de Ganancias el monto abonado en concepto de prepaga tanto por el contribuyente como de su carga de familia. Este no puede ser mayor que el 5% de la Ganancia neta.
- Honorarios médicos: Se puede deducir hasta el 40% de los honorarios abonados a médicos particulares y los medicamentos con receta que hayas comprado, con un tope del 5% de la Ganancia neta.
- Sepelios: Se pueden deducir los gastos por fallecimiento de cualquier persona de tu carga de familia, con un tope de $996,23 (dicho monto no se actualiza hace muchos años).
- Intereses de préstamos hipotecarios: Se permite la deducción de intereses de la cuota mensual de tu crédito hipotecario, con un tope de $20.000.
- Pagos con fines educativos y herramientas destinadas a ese fin: La provisión de herramientas con fines educativos para los hijos de los empleados, así como también los cursos y seminarios de capacitación, podrán deducirse hasta un 40%.
- Equipamiento laboral: Se podrá deducir en su totalidad todo gasto vinculado al equipamiento que necesita el empleado para ejercer su labor.
Por último, es importante recordar que el tope a partir del cual las personas físicas deben presentar y pagar Ganancias se conoce como mínimo no imponible (estos montos deben ser actualizados e informados por AFIP en diciembre de cada año). La declaración de Ganancias, ya sea informativa o determinativa, vence a mediados de junio del año siguiente (es decir que en junio de 2023 vence Ganancias 2022), salvo que AFIP decida prorrogar su vencimiento. En caso de las Sociedades, el vencimiento es variable ya que depende de su fecha de cierre de ejercicio económico.