Convenio Multilateral es uno de los regímenes establecidos por la normativa vigente para proceder a la liquidación de Ingresos Brutos de aquellos contribuyentes que ejercen su actividad económica/tributan en más de una jurisdicción. Al ser un impuesto a nivel provincial fue necesario realizar un acuerdo con las diversas Provincias de nuestro país (incluida CABA) para evitar la superposición de la recaudación correspondiente.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Los contribuyentes que registren alguna de las situaciones mencionadas a continuación:

  • Tiene su actividad económica radicada en una jurisdicción, pero realiza sus compras o ventas en otra/s.
  • Tiene su actividad económica radicada en una jurisdicción, pero realiza sus compras o prestaciones de servicios en otra/s.
  • Realiza su proceso de industrialización en una jurisdicción, pero se comercializa en otra.
  • Realiza su proceso de industrialización en una jurisdicción, al igual que su comercialización, pero la administración se realiza en otra distinta.

Particularidades

Dentro del mencionado régimen se distinguen dos formas de liquidación: Régimen General y Regímenes Especiales. A continuación, se dejan expuestos los casos incluidos dentro de la segunda opción ya que, por descarte, el resto de las actividades desarrolladas se liquidan bajo el formato de Régimen General.

El mencionado régimen determina cómo deben distribuirse los ingresos de actividades tales como: construcción, demolición, excavación, perforación; entidades de seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo; entidades financieras; empresas de transporte (de pasajeros y/o de cargas); profesiones liberales; rematadores, comisionistas u otros intermediarios que rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes; prestamistas hipotecarios o prendarios. Las características de cada una de estas actividades están mencionadas desde el artículo 6 al 13 de la normativa dispuesta por la Comisión Arbitral, que es el Organismo encargado de regular lo mencionado en este artículo.

Presentación de declaraciones juradas

En primer lugar, el contribuyente debe proceder a realizar su inscripción como contribuyente de este impuesto a través de la página web de AFIP, ingresando al servicio “Convenio Multilateral – Padrón Web” o desde el servicio “Registro Único Tributario”, según corresponda en cada caso.

Luego, deberá habilitar el servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – DDJJ” para poder realizar la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales que sean necesarias.