Ganancias

Respecto a Ganancias, se estableció el aumento del mínimo no imponible del mencionado impuesto para empleados y jubilados que deban ingresar el mismo. A partir del mes de octubre 2023 se incrementará el piso a $1.980.000 (que sería el equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles) y seguirá aumentando en el mes de noviembre y diciembre de acuerdo al aumento del SMVM. Por otro lado, se determinó que se va a enviará al Congreso el tratamiento del proyecto de Ley para directamente eliminar el impuesto a las Ganancias de cuarta categoría.

De esta forma, sólo seguirán pagando este impuesto los CEO´s, puestos calificados, cargos políticos y jubilaciones de privilegio.

Recordemos que hasta el mes de agosto la suma establecida como piso para aquellos sueldos que deberían abonar el mencionado impuesto era para aquellos superiores a $700.875. Por otro lado, también se establecieron los tramos y las deducciones adicionales para los salarios superiores a $ 700.875 y hasta $ 808.341.

Refuerzo para trabajadores informales

Por otro lado, aquellos trabajadores de entre 18 y 64 años que no cuenten con ingresos registrados ni con beneficios brindados por parte del Estado podrán acceder al refuerzo establecido de $47.000 durante el mes de octubre y noviembre a depositar en una cuenta bancaria. Dicho trámite deberá realizarse durante el mes de octubre de manera online por medio de la página de ANSES (se deberá contar con clave de seguridad social).

Requisitos

  • Contar con 2 años de residencia permanente en el país.
  • Tener cuenta bancaria tu nombre (sólo CBU), tener entre 18 y 64 años y no contar con ingresos registrados ni recibir ningún tipo de asistencia económica por parte del Estado.
  • No ser jubilado ni pensionado.
  • No tener cobertura de salud.
  • No tener registrados autos de menos de 10 años de antigüedad.
  • No tener registrados inmuebles, aeronaves o embarcaciones.
  • No tener consumos con tarjeta de débito/billeteras virtuales iguales o mayores a $90.000 en el mes de junio y julio.
  • No tener consumos con tarjeta de crédito iguales o mayores a $120.000 en el período junio-julio
  • No tener plazos fijos constituidos durante el mes de junio o julio.
  • Entre otros.