Con la aprobación y publicación de la RG 5405 la Administración Federal de Ingresos Públicos llevó a cabo la reglamentación del procedimiento a seguir por aquellos empleadores contribuyentes que se encuentren categorizados como Microempresas para que puedan acceder a utilizar el beneficio de computar el Impuesto sobre los débitos y créditos sobre las contribuciones patronales.
Los empleadores podrán computarse hasta un 30% del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y sobre otras operaciones efectivamente ingresados como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales determinadas. Es importante tener presente que dichos contribuyentes deberán encontrarse categorizados como “272- Micro Empresas Ley 25.300” (esto podés chequearlo dentro del servicio “Sistema Registral” – “Consultas” – “Datos registrales”):
Condiciones para su computo
Este procedimiento sólo podrá aplicarse sobre los importes percibidos en concepto de Impuesto sobre los créditos y débitos durante el período mensual devengado de las contribuciones que se desean computar/cancelar, no siendo posible aplicar saldos de otros períodos. Y, por otro lado, podrá aplicarse sobre las declaraciones juradas correspondiente a los períodos de agosto 2023 a diciembre 2024 inclusive.
¿Cómo se debe realizar la compensación?
Esta opción deberá ejercerse en el momento de llevar a cabo la confección de la declaración jurada correspondiente del SUSS en el servicio “Declaración en línea”. Dentro del mismo, se indicarán dos totales dentro de la sección “Totales generales”: Contribución SIPA y Contribución NO SIPA.
Dentro de la misma declaración, se deberán informar los importes correspondientes del impuesto sobre los débitos y créditos que se desean computar dentro del campo proporcionado a tal fin llamado “Pago a cuenta Dec. 394/2023”.