Con la actualización de los sistemas de AFIP es muy común que el Organismo informe al contribuyente a través de Notificaciones ¿De qué se tratan estas? De comunicaciones que nos van a enviar para ponernos en conocimiento sobre diversos temas de interés fiscal, ya sea: intimaciones por deuda, novedades respecto a nuevos aplicativos o de índole fiscal, inicio de requerimientos para el envío de la documentación correspondiente, entre otras.

¿Dónde puedo chequear estas notificaciones?

AFIP va remitir toda la información que desee obtener o brindar a través del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente en cuestión. Con esto nos referimos a aquel domicilio virtual, seguro, válido y personalizado el cual se debe registrar obligatoriamente, por disposición del Organismo, para recibir todo tipo de notificaciones.

¿Quiénes están obligados a adherirse?

Todos los contribuyentes están obligados a registrar una dirección de mail válida excepto los Monotributistas sociales y aquellos contribuyentes con CUIT activa y que tengan domicilio registrado en localidades con menos de 1.000 habitantes. Recordar que es importante, en estos casos, solicitar la excepción desde el servicio “Domicilio fiscal electrónico”.

¿Cómo adherirme al Domicilio Fiscal Electrónico?

Para poder comenzar con la adhesión es necesario contar con un correo electrónico verificado por la AFIP y un teléfono móvil informado. En caso de no haberlos informado, en el momento de la adhesión, el sistema direcciona al servicio Sistema Registral para realizarlo. Los pasos a seguir para su registración y validación son los siguientes:

  1. Acceder con CUIT y Clave Fiscal desde la página web de AFIP.
  2. Una vez allí, deberás seleccionar la opción “Servicios Administrativos” y luego “Domicilio Fiscal Electrónico”.
  3. Seleccionar un correo electrónico y un número de teléfono.
  4. Aceptar los términos y condiciones.
  5. Confirmar la adhesión.

¿Se puede modificar este domicilio?

Si, podes modificar el mismo por si tu correo declarado como válido ya no está disponible para esos fines, el trámite es muy sencillo y se realiza desde la misma página de AFIP. Una vez realizado deberás confirmarlo posteriormente.

¿Cuándo se consideran leídas las notificaciones?

Estas notificaciones van a ser consideradas recibidas por el contribuyente cuando se verifiquen algunas de las siguientes situaciones, la que ocurra primero:

  • El día en el cual el contribuyente realice la lectura del documento enviado a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
  • A las cero horas del lunes posterior a que la comunicación esté disponible en el mencionado servicio (se considerará leída de oficio).