Si, podes hacerlo en ciertas circunstancias y a continuación te dejo la explicación de esto.
Puede ocurrir que realices una venta o prestación de servicios a un consumidor final, es decir, aquel cliente que realiza la compra o adquisición para uso en el ámbito privado y no con un fin comercial, es por ello que, en algunos casos, no es obligatorio informar los datos personales de ese cliente en cuestión. Actualmente, AFIP actualizó los topes admitidos para facturar a consumidor final sin identificarlo, es por ello que límites a partir de julio 2023 son:
- Para aquellas transacciones realizadas por medios de pagos electrónicos (tarjetas de crédito, débito, cuenta corriente, cheque, tarjetas prepagas no bancarias u otros), el tope máximo para facturar sin detallar los datos del receptor es $92.720.
- Si el pago de la operación no se realiza por medios electrónicos, sino que se efectúa en efectivo, no será necesario informar los datos del consumidor final si la compra es inferior a $46.360.
Dato importante: En caso de que el cliente haya abonado mediante transferencia bancaria, la condición de pago a seleccionar a la hora de realizar la factura correspondiente es: Cuenta Corriente ya que, de esta forma, una vez que selecciones esta opción, se aplicará automáticamente el tope para facturar sin datos correspondientes a pagos por medios electrónicos.
Para montos superiores a los mencionados anteriormente será obligatoria la identificación del comprador. Es importante saber que estos importes límites aumentan de manera semestral, tanto en enero como en julio de cada año, de acuerdo al IPC.
¿Qué pasa si la operación supera los topes determinados por AFIP?
En ese caso, deberás solicitarle a tu cliente que te facilite los siguientes datos:
- CUIT/CUIL/DNI.
- Apellido y nombre.
- Domicilio.