La Ley 20.744 es aquella que regula todo lo relacionado a las relaciones laborales que rigen en nuestro país, allí se establece la obligatoriedad, entre otras cosas, de que todo trabajador en relación de dependencia tiene derecho a un período de descanso anual remunerado. Las características de las vacaciones son distintas según la situación de cada empleado dentro de la empresa o lugar de trabajo.

En dicha normativa se determina que los trabajadores gozarán de días corridos de descanso pagos teniendo en consideración la siguiente enumeración:

  • Antigüedad menor a 6 meses: les corresponde 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.
  • Antigüedad mayor a 6 meses y hasta 5 años: tendrán 14 días corridos de vacaciones.
  • Antigüedad mayor a 5 años y hasta 10 años: tendrán 21 días corridos de vacaciones.
  • Antigüedad mayor a 10 años y hasta 20 años: tendrán 28 días corridos de vacaciones.
  • Antigüedad mayor a 20 años: tendrán 35 días corridos de vacaciones.

Por otro lado, las mismas deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del siguiente año y notificarse con un mínimo de 45 días de antelación.

¿Cómo se calculan?

La Ley de Contrato de Trabajo establece que los empleados deben recibir un plus vacacional en su liquidación. El empleador tiene la obligación de abonar este monto extra antes de que el trabajador comience su licencia y este ítem debe verse reflejado en el recibo de sueldo de ese período.

Para el cálculo del mismo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • En el caso de que el trabajador perciba su salario de manera mensual, se dividirá el sueldo bruto de ese entonces por 25. Luego, se multiplicará ese valor por la cantidad de días de vacaciones que le corresponden. De esta forma, al dividir el sueldo bruto por 25 y no por 30, los días de vacaciones tendrán un valor mayor en comparación a las jornadas normales. A esto se lo denomina plus vacacional.
  • En casos en los que el trabajador cobre su salario por día o por hora, el empleador deberá abonarle, por cada día de vacaciones gozadas, un importe equivalente a lo que hubiese cobrado el día anterior al inicio de su licencia.

¿Qué sucede con las vacaciones no gozadas por liquidación final?

Si un trabajador finaliza su relación laboral quedando pendientes días de vacaciones por tomarse, tendrá derecho a recibir el pago proporcional. Para liquidar las vacaciones no gozadas, se debe calcular el monto proporcional a pagar de acuerdo a los días trabajados en el año, tomando en cuenta el valor del día de vacaciones. Luego, se deberá calcular el SAC sobre el monto de las vacaciones no gozadas. Es importante tener en cuenta que, al tratarse de un concepto indemnizatorio, no se deben realizar aportes ni contribuciones sobre las vacaciones no gozadas.