A partir de la RG 5329, AFIP implementó un nuevo Régimen de Percepción de IVA aplicable a la venta de productos alimenticios para consumo humano. Sin embargo, también se estableció la creación de un nuevo registro relacionado a esto. Dicho registro formará parte de los Registros Especiales que integran el servicio de “Sistema Registral” en AFIP, que servirá para que puedan solicitar la exclusión de percepciones de IVA aquellos sujetos que son pasibles de la percepción de productos alimenticios para consumo humano.

La mencionada percepción se aplicará para las ventas entre sujetos responsables inscriptos de: Alimentos (excepto carnes, frutas y verduras frescas, y panificados de harina de trigo), bebidas, artículos de higiene personal y artículos de limpieza.

Deberán inscribirse y actuar como agente de recaudación de IVA quienes sean responsables inscriptos y comercialicen los artículos indicados con otros responsables inscriptos. Cada vez que realicen ventas de estos productos, deberán percibir el 3% del monto neto de la operación o el 1,5% cuando sean artículos gravados en IVA al 10,5%. No corresponderá efectuar la percepción cuando el monto de la misma fuese $60 o inferior.

¿Quiénes resultan alcanzados por este nuevo Régimen?

Resultarán alcanzados aquellos responsables inscriptos que realicen compras de bienes de consumo masivo serán pasibles de esta percepción, excepto cuando: Sean agentes de percepción por el régimen general de percepción de IVA, cuenten con certificado de exclusión conforme a RG 2226, estén inscriptos en el “Registro de sujetos no alcanzados – Productos de Consumo Masivo”

¿Cómo me inscribo en el Registro?

En primer lugar, podrán inscribirse aquellos contribuyentes que realicen este tipo de adquisiciones con el propósito de quedar excluido del alcance de la percepción de IVA. Es importante saber que la inscripción en dicho registro deberá realizarse todos los meses del día 1 al 10 y en caso de ser aprobada, la exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente.

Aquellos contribuyentes Responsables Inscriptos deberán seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la página web de AFIP con su CUIT y clave fiscal.
  • Dirigirse al servicio “Sistema Registral” y luego a la opción “Registro Tributario”.
  • Seleccionar la opción “Administración de Características y Registros Especiales” y luego “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.

Por otro lado, la solicitud será evaluada por la AFIP y se realizarán los controles pertinentes teniendo en consideración: la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, la existencia o no de domicilios fiscales, legales o comerciales, el cumplimiento de presentaciones de declaraciones juradas informativas y determinativas, estado administrativo de la CUIT, perfil de riesgo, entre otras cuestiones (es importante tener en cuenta que también realizarán controles respecto a relación de montos de facturación vs personal declarado vs actividades declaradas, relación entre monto facturados vs acreditaciones bancarias, relación de montos de facturación vs bienes registrables, etc.)

En caso de rechazo de la solicitud por parte del Organismo, podrán presentarse solicitudes de reconsideración y/o disconformidad.