Finalmente, la Cámara de Diputados aprobó el establecimiento del Régimen Simplificado y Régimen Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos con el objetivo de fomentar la exportación de conocimiento y talento argentino, así como también brindar un marco normativo a los sujetos que realicen “e-Sports” o deportes electrónicos.
¿De qué se trata este nuevo Régimen? Para comenzar, este régimen simplificado está destinado a:
- Pequeños contribuyentes que realicen actividades relativas a la Economía del Conocimiento, y a aquellos que efectúen cualquier tipo de prestación de servicios, siempre que estas actividades sean realizadas en el país, pero su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior (en los términos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
- Los ingresos derivados por el ejercicio de “e- Sports” o deportes electrónicos, entendiendo por tales a las competiciones organizadas a nivel profesional, multijugador y de diferentes disciplinas de videojuegos con acceso desde diferentes dispositivos y plataformas de forma online u offline, contemplando así el tratamiento tributario integral de dichas prestaciones.
Se consideran “Pequeños Contribuyentes Tecnológicos” a las personas humanas residentes en el país que obtengan ingresos brutos, en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión al “Mono-Tech”, inferiores o iguales a un equivalente de USD 30.000.
¿Cuál será el monto a pagar?
El tributo integrado será igual al monto total del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales que corresponda a la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes para la actividad de prestación de servicios:
- Contribuyentes que solo realicen actividades adheridas al “Mono-Tech” o que, a su vez, realicen otras actividades bajo el Régimen General de impuestos y de recursos a la Seguridad Social:
CATEGORIA | INGRESOS BRUTOS | TRIBUTO A PAGAR S/ CATEGORIA DEL REG.SIMPLIFICADO |
1 | Hasta 10.000 USD | D |
2 | Hasta 20.000 USD | F |
3 | Hasta 30.000 USD | H |
- Contribuyentes adheridos al “Mono-Tech” que también se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes:
Categoría 4: Deberá adicionarse al tributo integrado que corresponda para la Categoría 1, 2 o 3 de la tabla anterior, en función de los ingresos brutos devengados por las actividades Mono-Tech, el monto del impuesto integrado que corresponda a la Categoría H del referido Régimen Simplificado para la actividad de prestación de servicios. Cuando el contribuyente esté adherido al Régimen Simplificado en las Categorías I, J o K, el monto a adicionar será el impuesto integrado de la categoría en la que se encuentre inscripto.
Es importante destacar que aquellos Pequeños Contribuyentes que se adhieran al “Mono-Tech” por ingresos derivados exclusivamente de premios por la realización de “e-sports” o deportes electrónicos, el tributo integrado a pagar será igual al monto únicamente del impuesto integrado que corresponda a la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Régimen cambiario en este nuevo Régimen
A través de esta iniciativa, se permite que los Pequeños Contribuyentes Tecnológicos queden exceptuados de la obligación de liquidar las divisas percibidas por las actividades alcanzadas por la presente en el Mercado Libre de Cambios.
Los Pequeños Contribuyentes adheridos al Mono-Tech deberán depositar las sumas obtenidas por el ejercicio de las actividades incluidas en el referido Régimen, en una cuenta especial en moneda extranjera, en los términos que establezca el BCRA.
Recategorización para este nuevo tipo de Monotributistas
A la finalización de cada semestre el contribuyente deberá calcular los ingresos brutos originados en su actividad acumulados en los 12 meses inmediatos anteriores. Cuando ese parámetro supere o sea inferior al límite de su categoría quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre. En el caso de inicio de actividades, deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a una estimación razonable de los ingresos a obtener.
Una vez transcurridos 6 meses, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos en dicho período, para así confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas. Cuando la adhesión a este nuevo régimen se produzca con posterioridad al inicio de las actividades indicadas, pero antes de transcurridos 12 meses, el contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y determinar en base a ese valor, la categoría en que resultará encuadrado.
Cuando hubieren transcurridos 12 meses o más desde el inicio de tales actividades, se considerarán los ingresos brutos acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la adhesión.