
El Impuesto al Valor Agregado es un tributo que grava justamente el valor agregado/adicional a un producto o servicio en las diversas fases de producción del mismo. El impuesto se traslada en los distintos eslabones de la cadena, vendedor – comprador quienes van facturando el impuesto a vender y se van desgravando el mismo al comprar. Es por ello que, quien terminar abonando este impuesto, es el consumidor final que adquiere esos productos o servicios ya que al no revenderlos no puede trasladar el mismo y este se convierte en parte del costo.
En el caso de los comerciantes o prestadores de servicios alcanzados por este impuesto (ya que adquieren la categoría de Responsables Inscriptos), al estar obligados a discriminar el mismo al momento de perfeccionarse el hecho imponible por sus ventas, abonan ese impuesto recaudado en nombre del fisco (IVA debito fiscal) pero luego, en la declaración jurada, pueden descontarse el IVA de las compras que realizan relacionados a su actividad (IVA crédito fiscal). En cambio, los consumidores finales no tienen esa oportunidad.
El IVA en nuestro país grava a las operaciones con 3 tipos de alícuotas:
- Al 21%, la cual resulta ser la más común.
- Al 10,5%, la normativa en nuestro país favoreció a ciertos productos para que abonen una alícuota reducida de este impuesto (tales como frutas, pan, leche, ciertos productos electrónicos, entre otros)
- Al 27% para ciertos productos relacionados a la comercialización de energía eléctrica y la telecomunicación.
¿Cómo se calcula el IVA en nuestro país?
Aquellos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, deberán presentar en forma mensual la declaración jurada correspondiente la cual consiste, en simples palabras, en descontar del IVA débito fiscal, es decir el IVA generado por la venta de productos o las prestaciones de servicios, el IVA crédito fiscal, es decir el IVA generado por las compras de productos o prestaciones de servicios relacionados con la actividad que realizamos.
El IVA generalmente comienza a vencer el día 20 de cada mes y se presenta a mes vencido (es decir que por ejemplo el IVA de diciembre, comienza a vencer el día 20 de enero).

Es importante tener en cuenta que, una vez determinada la diferencia entre el IVA generado por las ventas y el IVA pagado en las compras, podremos descontar de ese saldo las retenciones y percepciones de IVA que hayamos sufrido.
¿Qué es una percepción?
Si realizamos una compra a un proveedor que es agente de recaudación de dicho impuesto, nos sumará en nuestra factura el importe correspondiente a la percepción sufrida (por lo que terminaremos pagando un poco más). La alícuota general de percepción ronda en el 3%.
¿Qué es una retención?
Si realizamos una venta o presentación de servicio a un cliente que es agente de recaudación de dicho impuesto, procederá a retener, es decir descontar, del importe total a pagar, un porcentaje en concepto de retención de IVA (es decir que cobraremos menos).
Las retenciones/percepciones son entonces pagos a cuenta, pagos por adelantado del impuesto que luego se liquida en la declaracion jurada mensual, se descuentan del impuesto generado.

¿Siempre debo facturar el IVA generado por mis ventas/prestaciones de servicios?
Si sos Responsable Inscripto, deberás facturar siempre el IVA generado por tus ventas o prestaciones. En el caso de que corresponda emitir una factura A (porque realizaste una venta a otro Responsable Inscripto o a un Monotributista) el mismo estará discriminado. En el caso de que emitas una factura B (porque realizaste una venta a un consumidor final o sujeto exento) ese IVA no estará discriminado en la misma pero igualmente debe estar calculado e incluido en el monto total a pagar según la factura.
Sujetos exentos
Existen algunas actividades que, por decisión de los legisladores, resultan exentas de IVA, tales como:
- Actividades educativas.
- Ciertas actividades relacionadas al ámbito médico/sanitario.
- Comercialización de libros.
- Servicios de taxi o remis de menos de 100 km.
- Actividades deportivas, sociales y culturales.
- Entre otras.
¿Si soy Responsable Inscripto y realizo una venta a un sujeto exento debo incluir el IVA débito?
Si, si tu actividad no resulta alcanzada por las exenciones determinadas por la normativa vigente y realizas una venta a un sujeto exento en IVA, debes igualmente calcular e incluir el impuesto correspondiente en la factura a realizar ya que el sujeto exento es tu cliente y no vos.
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