A través de la RG 5319, se reglamentaron los parámetros a través de los cuales se determinará la aplicación del porcentaje de percepción sobre las operaciones de ventas, prestaciones de servicios o locaciones que se efectúen por medio de plataformas digitales, como Mercado Libre.

¿Cuál es la base de cálculo?

Según surge de la normativa, la base de cálculo es el total del valor de la operación concretada, es decir, con IVA incluido, y la sufrirán los siguientes sujetos: Responsables inscriptos, Monotributistas que se encuentren bajo la modalidad de “excluidos del régimen” debido a que excedieron los parámetros para ser considerados como tales (por venden productos por encima del valor unitario determinado o tuvieran ingresos superiores a los establecidos, etc) y los sujetos no inscriptos que, según lo estipulado, realicen operaciones de forma habitual o frecuente.

¿Cuáles son los porcentajes vigentes?

En base a lo mencionado anteriormente, AFIP evaluará la categoría SIPER de cada contribuyente en función de su cumplimiento como tal a la normativa vigente. Recordemos que las categorías van desde la A a la E.

La alícuota del 7% se aplicará en los casos en que el contribuyente tenga SIPER D o E, debido a su alto riesgo fiscal como tal, cuando esté obligado a emitir facturas M o cuando se trate de un Monotributista excluido.

Es por ello que es importante controlar las siguientes sugerencias para evitar abonar impuestos de más:

  • Evitar tener deuda y abonar todas las obligaciones en tiempo y forma teniendo presente la fecha de vencimiento de cada una.
  • Mantener al día el pago de los planes de pagos efectuados con el Fisco para evitar su caducidad.
  • Abonar a término los aportes jubilatorios (Autónomos).
  • Tener las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes al día.