A través de la resolución 201/2024 se establece la desregularización tanto de prepagas como de obra sociales a partir del 01/03/2024. Es decir que, se establece un derecho de libre elección de las mismas desde la fecha informada anteriormente. Esta medida, aplica para trabajadores en relación de dependencia (tanto del sector público como privado), empleados de casas particulares, Monotributistas, entro otros beneficiarios.

Dentro de las particularidades más importantes de este decreto figura: La posibilidad de que los empleados que inician una relación laboral puedan optar tanto por las obras sociales nacionales o de otras jurisdicciones, de medicina prepaga u otras entidades que figuren adheridas al sistema. Esta medida permite mejorar las posibilidades de elección para aquellos que ingresan al mercado laboral, asegurando que tengan la oportunidad de seleccionar aquella entidad que mejor se adapte a sus necesidades y requisitos en función de su situación actual.

Por otro lado, por medio de esta normativa se establece que el plazo mínimo de permanencia (12 meses) no se aplicará a aquellos beneficiarios que hayan optado por una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica, siempre que esté debidamente inscripta. También se brinda la posibilidad de que los cónyuges, si son afiliados titulares, unifiquen sus aportes en una misma obra social.

Por último, también se hace mención a ciertas circunstancias en la que no se podría llevar a cabo este derecho de libre elección como en el caso de empleados que dejen de prestar sus servicios, es decir dejen de estar bajo relación de dependencia, ya que solo pueden ejercer dicha elección durante un período de 3 meses, quedando su cobertura a cargo de la obra social a la que estaban inscriptos durante ese lapso. Y también se establece que los trabajadores que tengan un salario mensual inferior a la base imponible mínima determinada por ANSES no podrán tampoco ejercer este derecho.