Por medio de la RG 5463 AFIP determinó la reducción del porcentaje de percepción establecido para la compra o pagos realizados en moneda extranjera en la RG 4815 publicada en su momento, quedando vigente el 30% aplicable a las siguientes operaciones:

  • Pagos de servicios o bienes que se cancelen con tarjetas de crédito o débito, las extracciones o adelantos en efectivo realizados desde el exterior. Se incluyen las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
  • Pagos de servicios prestados por sujetos no residentes del país realizados con tarjeta de débito, crédito o de compra.
  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
  • Adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino al exterior, ya sea por vía terrestre, aérea o acuática (excepto cuando se trata de operaciones que se contraten en el país de servicios transporte terrestre con destino a países limítrofes).
  • Pagos de servicios en el exterior contratados por medio de agencias de turismo que operan en el país.

Recodemos que dicha percepción puede ser tomada como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando se trate de contribuyentes que tributan dicho impuesto y no pagan Impuesto a las Ganancias o como un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias cuando el contribuyente que haya sufrido las mismas se encuentre inscripto en el mencionado tributo. Las mencionadas percepciones se podrán computar en la declaración jurada correspondiente al año en el cual se sufrieron las mismas (por ejemplo, las percepciones abonadas en el 2023, se podrán descontar en la declaración jurada de ese año la cual vence en mayo/junio de 2024).

En el caso de que la persona pasible de las percepciones no tribute ninguno de ambos impuestos mencionados, podrá solicitar su devolución por medio del aplicativo disponible en AFIP denominado “Devolución de Percepciones”, cuando esté disponible.

De esta forma, el nuevo tipo de cambio para las operaciones mencionada queda de la siguiente manera:

TIPO DE CAMBIO OFICIAL + IMPUESTO PAÍS DEL 30% (no recuperable) + PERCEPCIÓN DEL 30%