
Cuando se acumule saldo a favor en las declaraciones juradas de IVA de aquellos sujetos Responsables Inscriptos debido a una aplicación excesiva de retenciones y/o percepciones en este impuesto, se podrá utilizar la herramienta brindada por AFIP, el mencionado certificado de exclusión de IVA, que permite, justamente, la exclusión/desafectación de los distintos regímenes de pago a cuenta determinados por la normativa.
Requisitos
- Poseer actividad económica actualizada.
- Tener domicilio fiscal actualizado declarado (incluido el domicilio fiscal electrónico)
- Contar con la presentación de las declaraciones juradas de IVA y cargas sociales de los últimos 12 meses y cuyo vencimiento ocurre antes de la fecha de solicitud del mencionado trámite.
- Tener presentada las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales y Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias.
- No tener deuda liquida y exigible con la AFIP a la fecha en la cual se realiza el trámite.
Por otro lado, por medio del sistema de la AFIP se determina un condicionante numérico que es que las retenciones y/o percepciones sufridas sean superiores en un 20% al menos del impuesto determinado: “Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud, equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida, a quienes se les aplicará distintas pautas de control tendientes a verificar la condición indicada”.
¿Cuándo debo solicitar el certificado?
El certificado se puede solicitar en cualquier momento del mes calendario y la renovación se deberá hacer en cualquier momento luego de finalizada la vigencia del certificado anterior o con una antelación máxima de 30 días de la misma.
¿Cómo se realiza el trámite?
La tramitación del certificado se deberá realizar desde el servicio disponible en la página web de AFIP “Certificados de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto al Valor Agregado”. En el caso de que el contribuyente afectado no sea importador ni una empresa del rubro de la economía del conocimiento se debe seleccionar la opción de “CNR IVA”. Al seleccionar la opción correspondiente, el mismo sistema detecta el cumplimiento o no de los requisitos preestablecidos y en caso de estar todo correcto otorgará un acuse de presentación.

La vigencia del certificado expedido será de períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de 6 meses contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haga efectivo.