Por medio de la RG 5422, la AFIP estableció la prórroga de los vencimientos de los aportes a realizar en concepto de Autónomos y el saldo a pagar determinado en las declaraciones juradas de IVA con excepción de aquellos trabajadores independientes que realicen actividades de dirección, administración o conducción de Sociedades comerciales, civiles, regulares o irregulares y socios de Sociedades de cualquier tipo.

Las particularidades serían las siguientes:

Autónomos

Los vencimientos por los aportes de los períodos septiembre y octubre 2023 se trasladan a marzo 2024, mientras que los correspondientes a noviembre y diciembre se prorrogan al mes de abril 2024:

IVA

Para este caso, el saldo a ingresar en concepto de este impuesto por los meses de septiembre y octubre se traslada al mes de marzo 2024 mientras que el correspondiente a noviembre y diciembre se prorroga al mes de abril:

Aclaraciones: Para aquellos trabajadores autónomos que abonen dicho impuesto a través de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, la mencionada operación se hará efectiva por única vez en el mes de mayo 2024. Y para el caso de aquellos trabajadores incluidos dentro de la Tabla I del Régimen (único caso que no resulta beneficio con la prórroga), gozarán de un vencimiento especial para el mes de septiembre 2023 donde, para todos las CUIT, será el día 23 de octubre.