Por medio de la Resolución General 5425/2023 AFIP llevó a cabo la instrumentación de:
- Plan de Facilidades de hasta 120 cuotas que permite incluir deuda por obligaciones del tipo impositivas, de recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 31 de agosto 2023.
- Suspensión de medidas de inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive (excepto de las medianas empresas de tramo 2 y las denominadas como “demás contribuyentes”).
Plan de pagos: Particularidades
- Adhesión: Dicho plan se encontrará disponible a partir del 17 de octubre hasta el 29 de diciembre 2023 inclusive.
- Permite incluir: Deuda impositiva y de recursos de la seguridad social (incluidos sus multas e intereses) y multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones del mismo hasta el 31 de agosto (incluidos sus intereses).
- Sujetos comprendidos: Podrán confección este plan de facilidades los pequeños contribuyentes (personas humanas y sucesiones indivisas), los caracterizados como Micro, Pequeñas y Medianas empresas (tramo I y II) con certificado PYME vigente, las entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes no mencionados anteriormente.
- Obligaciones NO posibles de incluir: Anticipos y pagos a cuenta, aportes y contribuciones a la Obra Social, cuotas de ART, cuotas de planes de pago vigentes, obligaciones incluidas en planes de facilidades caducos a partir de octubre 2023, entre otros.
- Limitaciones: La generación de dicho plan no implica la reducción de intereses ni la liberación de sanciones.
Condiciones
- La cantidad de cuotas a otorgar será en función del tipo de contribuyente y plan a generar.
- La tasa de interés será la que resulte de aplicar el 100%, 90% o 70% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de presentación de dicho plan.
- Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales. El monto mínimo de cada una será de $2.000.
- La tasa se fijará en función del tipo de contribuyente a la fecha de presentación del plan.
Suspensión de inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares
Se estableció la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2023 el comienzo de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los sujetos mencionados en los incisos anteriores con la excepción de las Medianas Empresas – Tramo 2 – y los denominados “Demás contribuyentes”.