Por medio de la Resolución 1136/2023 se llevó a cabo la determinación del reintegro de la asignación no remunerativa que deberán abonar los empleadores de personal de casas particulares establecido en el decreto 438/23 (hasta el 50% del mismo, es decir que, el importe a reintegrar dependerá de las horas trabajadas por el empleado).

¿Cómo se presenta la solicitud?

En primer lugar, el pedido se deberá realizar por cada una de las cuotas abonados por dicho bono: en el caso de la primera cuota se podrá solicitar el reintegro entre el día 25 de septiembre y el 29 respectivamente. Para el caso de la segunda cuota, se podrá solicitar entre el día 2 de octubre y el 8 del mencionado mes.

Para poder llevar a cabo el trámite se deberá:

  • Ingresar a la página web de AFIP con CUIT y clave fiscal.
  • Seleccionar el servicio “Personal de casas particulares” y dirigirse a la opción de “Solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto N° DECNU – 2023- 438 – APN – PTE”.
  • Mediante comunicación en el domicilio fiscal electrónico, el Ministerio de Trabajo será el Organismo encargado de determinar y notificar respecto de la procedencia o no de la solicitud ingresada. La misma podrá ser denegada por falsedad de datos o información o por incumplimiento en las obligaciones laborales, sociales o previsionales a cargo del empleador.

Requisitos

  • Relación laboral activa de empleado de casas particulares durante el mes de agosto y septiembre.
  • No estar alcanzado por el impuesto sobre los Bienes Personales durante el 2022.
  • No encontrarse registrado en REPSAL.
  • El pago de la asignación deberá estar registrado correctamente.
  • Deberá contar con ingresos menores a $1.500.000 durante el mes de agosto 2023.

Documentación a presentar

  • Recibo de sueldo firmado por el empleado con la asignación no remunerativa diferenciada o recibo de pago firmado de conformidad.
  • Declaración jurada del monto abonado por dicha suman no remunerativa y fecha de pago de la misma.
  • Datos de la cuenta bancaria del empleador.
  • Declaración jurada de ingresos netos percibidos durante el mes de agosto.
  • Declaración jurada con la cantidad horas trabajadas por el empleado durante el mes de agosto 2023.
  • Lugar de residencia del empleador.