Con la creación de un decreto se llevaron a cabo las determinaciones en cuanto a los requisitos y puntos principales a tener en cuenta para la solicitud de créditos por parte de los trabajadores en relación de dependencia aportantes al SIPA.
En este caso, el Organismo a través del cual se debe llevar a cabo toda la gestión es la ANSES motivo por el cual el trámite se inicia desde su página web oficial ingresando con CUIL y clave de la Seguridad Social.
Particularidades
- El monto máximo que se puede solicitar es de $400.000
- TNA del 50% para todos los plazos, independientemente de la cantidad de cuotas seleccionadas.
- Las cuotas se descontarán de la cuenta sueldo del empleado en cuestión y serán mensuales y consecutivas
- El monto a pagar dependerá del plazo de amortización seleccionado.
- Se podrá optar por devolver el crédito obtenido en 24, 36 o 48 cuotas, pero el importe mensual de cada una no podrá ser superior al 20% de la remuneración bruta del trabajador.
- Se establece un período de gracia para el primer pago de hasta 3 meses según la fecha en la cual sea otorgado, día que se cobra el sueldo, entre otras cuestiones.
Requisitos
- Se debe residir de manera permanente en nuestro país.
- La remuneración percibida no debe encontrarse alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.
- El trabajador deberá encontrarse como “Activo” bajo la modalidad de empleo en relación de dependencia.
- Deberá contar con una antigüedad no menor a 6 meses continuos con el mismo empleador.
- No superar la situación 2 según “Central de Deudores” del Banco Central de la República Argentina.
- No ser beneficiario de jubilaciones y/o pensiones con créditos vigentes dentro del Programa “Crédito ANSES”.
- No superar, a la fecha de finalización del pago del crédito, la edad jubilatoria (60 para mujeres y 65 para hombres).
- El trabajador deberá ser titular de una tarjeta de crédito de un banco que opere dentro de los límites de nuestro país.
ACLARACIÓN: En caso de optar por acceder al mismo, no se podrá acceder a la compra del dólar ahorro ni al mercado libre de cambios hasta la fecha de finalización del pago del préstamo (tampoco retirar dicho dinero para constituir plazos fijos). Y, por otro lado, el monto destinado a esta medida será limitado.