La AFIP reglamentó el programa “Compre sin IVA” donde se establece que, a partir de su puesta en marcha, el día 18 de septiembre, y hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive se procederá a devolver el 21% del total abonado por las compras efectuadas en aquellos comercios minoritas y mayoristas por la adquisición de productos que estén incluidos dentro de la canasta básica. El tope de reintegro es de $18.800 por mes.
Es importante tener presente que las mencionadas compras deben ser abonadas con los medios de pago habilitados que son los mencionados a continuación:
- Tarjeta de débito.
- Tarjeta alimentar.
- Tarjeta de beneficiaros “Potenciar Trabajo”.
- Cuenta DNI.
- Débito en cuenta bancaria.
- Transferencias a través del código QR asociadas a cuentas abierta en entidades financieras.
¿Qué comercios están incluidos?
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que el comercio donde se efectúe la compra deberá estar inscripto en el Organismo bajo algunos de los siguientes códigos de actividad:
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
- Beneficiarios de AUH, en este caso, la suma total mensual de estos ingresos no puede superar la suma de 6 haberes mínimos.
- Jubilados y pensionados por fallecimiento o por pensiones no contributivas nacionales que no excedan los 6 haberes mínimos.
- Titulares de asignaciones por embarazo.
- Empleados en relación de dependencia con un ingreso mensual de hasta 6 salarios mínimos, vitales y móviles. Para dicho cálculo se debe tomar la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información a las administradoras de sistema de tarjetas de débito.
- Trabajadores de casas particulares.
- Los trabajadores Monotributistas siempre y cuando no obtengan ingresos provenientes de: cargos públicos, trabajos en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros, el desarrollo de dirección, administración o conducción de Sociedades, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier Sociedad y de la locación de bienes muebles e inmuebles.
¿Quiénes quedan exceptuados de esta medida?
- Trabajadores autónomos.
- Aquellos que deban tributar el impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no sea la casa habitación.
Aclaración: Se puede consultar en el siguiente link si estás incluido o no en el listado de beneficiarios https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx