Los trabajadores gozarán de ciertas licencias especiales pagas que surgen de nuestra normativa laboral actual, la cuales se prevén con el fin de lograr que los empleados puedan compartir con su entorno diversos eventos de la vida cotidiana. Las mencionadas licencias son por días corridos y la forma de cálculo será como si se tratasen de días por vacaciones, es decir que, la base determinada se divide sobre 25 días y no 30 para alcanzar ese “plus”:

  • Nacimiento de hijo: 2 días corridos. Es importante saber que uno de los días que se tome el empleado debe ser hábil.
  • Matrimonio: 10 días corridos. Si el empleado lo solicita, el empleador debe otorgar dicha licencia acumulada con las vacaciones correspondientes.
  • Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres: 3 días corridos, debiendo ser uno de esos un día hábil. Se deberá proporcionar al empleador el certificado de defunción correspondiente.
  • Fallecimiento de hermano: 1 día corrido
  • Examen: 2 días corridos por examen con un máximo de 10 al año. Dichos exámenes deberán estar relacionados a planes de enseñanza oficiales o autorizados por el Organismo Nacional o Provincial competente y se deberá presentar el comprobante respaldatorio correspondiente.

Aclaración: En caso de que el Convenio Colectivo de Trabajo determinado para el empleado involucrado otorgue licencias más beneficiosas para él, se tomarán como válidos los días o cálculos determinados en el mencionado Convenio. Por ejemplo: el Convenio de Trabajo de Empleados de Comercio establece un goce de 12 días corridos para licencias por casamiento y de 20 días por día de examen por empleados que transiten estudios universitarios.

Por otro lado, existen otras licencias dispuestas por leyes complementarias tales como:

  • Licencia por donación de sangre.
  • Licencia por trámites y citaciones.
  • Licencia para votar.
  • Licencia deportiva.
  • Licencia por trasplante, entre otras.