Una vez presentada la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias del año correspondiente es probable que tengas que abonar Anticipos ¿De qué se tratan estos? Son pagos a cuenta del mencionado impuesto para el año próximo que AFIP establece como obligatorio su ingreso de manera adelantada que, obviamente, podrás descontar del impuesto determinado que corresponda abonar en ese determinado año.
Es importante tener presente el vencimiento y pago a tiempo de los mismos ya que, en caso de no abonarlos, se generarán intereses por pago tardío, AFIP podrá iniciar medidas judiciales sobre esos importes y, además, al no ser cancelados, no podrás descontarlo de la declaración jurada anual. Por otro lado, una vez presentada la misma esos anticipos no abonados no figurarán como deuda ya que la razón que motiva la exigencia de los mismos fue cumplimentada, sin embargo, esos intereses generados quedarán como deuda exigible por el Organismo.
¿Quiénes deben pagar anticipos?
Según la normativa, están obligados a ingresar los anticipos correspondientes:
- Personas humanas.
- Sucesiones indivisas.
- Sociedades de capital.
¿Cómo se calculan?
En primer lugar, en el caso de las personas humanas/físicas, tienen que ingresar obligatoriamente 5 anticipos, los cuales vencerán en: agosto, octubre, diciembre, febrero y abril según terminación de CUIT.
Por otro lado, actualmente la AFIP estableció que, a partir del período fiscal 2022 las personas humanas y sucesiones indivisas comienzan a pagar anticipos a partir del monto de $5.000 (anteriormente el monto determinado era de $1.000 por anticipo), por lo tanto, si los cálculos de los mismos determinan un importe menor a $5.000 no se deberán abonar anticipos.
Es decir que al resultado del cálculo mencionado, se lo divide por 5. y ese será el importe de cada anticipo a ingresar como pago a cuenta del impuesto a liquidar el año siguiente.
Por otro lado las sociedades pagan 10 anticipos. Sobre el impuesto determinado del ejercicio anterior se le aplican los descuentos establecidos por ley y al resultado se lo multiplica por 25% para calcular el primer anticipo y luego por 8,33% para calcular los siguientes nueve (siempre sobre la misma base imponible).