Se trata de un Régimen de Información establecido obligatoriamente por la AFIP a través de la RG 4697/20 para aquellas entidades o sujetos que cuentan con títulos o acciones en una Sociedad, tal como una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada.

Es importante destacar que, al tratarse únicamente de un Régimen de Información, la presentación de la misma no genera ningún tipo de obligación a pagar por parte del contribuyente implicado.

      ¿Quiénes se encuentran obligados a realizar esta declaración?

  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades de Acción Simplificada
  • Sociedad en comandita
  • Asociaciones/Fundaciones/Cooperativas
  • Entidades civiles y mutualistas
  • Fideicomisos
  • Fondos comunes de inversión.
  • Otras Sociedades de Capital.

La información que deberán suministrar los sujetos obligados serán las siguientes:

  • Las personas radicadas en el país y en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, posean participaciones, acciones, títulos valores o cuotas en la sociedad.
  • Otras sociedades, empresas o establecimientos que, al día 31 de diciembre de cada año, sean titulares o tengan participación en la sociedad.
  • Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas según lo establecido por la Ley General de Sociedades.
  • Los directores, gerentes, administradores y miembros del consejo de vigilancia de la sociedad.
  • Los apoderados de la sociedad que hayan estado vigentes durante el año que se va a declarar.

¿Cómo presentarlo?

 

En primer lugar, deberás ingresar con CUIT y clave fiscal desde la página web de AFIP, luego, deberás seleccionar el servicio “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”. Una vez situado allí, el sistema te solicitará que suministres información relativa a: los socios o participantes de la Sociedad involucrada, informando su CUIT, nombre y apellido, cantidad de acciones/cuotas, valor de ellas y el saldo deudor o acreedor correspondiente. También deberás informar si contas con rentas pasivas en el exterior.

 

¿Las personas humanas se encuentran obligados a presentar este Régimen?

 

En algunos casos resultará obligatorio y será cuando se verifiquen algunos de los siguientes supuestos: Posean cargos directivos/ejecutivos o sean apoderados de alguna sociedad radicada en el exterior o tengan títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones en sociedades del exterior (incluye las empresas unipersonales) o sean titulares de más del 50 % de las acciones o participaciones de una sociedad ubicada en el exterior o se desempeñen como gerentes, directores, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o cargos similares en alguna sociedad radicada en el exterior, y obtengan una renta pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario.