El Sistema de Acciones de Control Electrónico comunicado e implementado por AFIP es un nuevo sistema de control determinado por el Organismo con el fin de lograr una mayor eficiencia en su capacidad de control en relación al cumplimiento por parte de los contribuyentes y responsables sobre sus obligaciones impositivas, de recursos de la Seguridad Social y aduaneras. El mencionado procedimiento reemplazará al determinado por la RG 3416 y busca complementar las ya instaladas acciones de verificación y fiscalización que competen a esta Administración.

La AFIP realizará notificaciones de inducciones, comunicaciones, requerimientos y fiscalizaciones donde el objetivo será el cumplimiento de las presentaciones de declaraciones juradas y pagos por parte de los obligados.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

En primer lugar, AFIP comunicará mediante notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”. El contribuyente está obligado a cumplir con lo dispuesto en la notificación recibida dentro del plazo fijado en la misma (el cual estará comprendido entre los 3 y 15 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de recibida la misma).

Una vez recibido el comunicado, se deberán llevar a cabo los siguientes pasos:

  • Ingresar a la página web de AFIP con CUIT y clave.
  • Dirigirse al servicio «Acciones de Control Electrónico».
  • Seleccionar la opción «Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico».
  • Hacer clic en: «Código de Acción de Control Electrónico».

¿Qué pasa si se no llega a contestar el requerimiento en el plazo determinado?

Para estos casos, el contribuyente o responsable podrá solicitar un plazo de prórroga por única vez para dar cumplimiento con lo estipulado y siempre y cuando, lo realice antes del vencimiento de dicho plazo. Para ello deberá:

  1. Ingresar a la página web de AFIP con CUIT y clave.
  2. Seleccionar el servicio «Acciones de Control Electrónico» y luego hacer clic en «Solicitud de Prórroga».
  3. Ingresar el Código de Acción de Control Electrónico y mencionar el motivo de la solicitud de prórroga.

El plazo ampliatorio comenzará a computarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo inicial y el mismo será de un máximo de 15 días hábiles administrativos.

Tener presente que, en caso de no contestar las notificaciones recibidas en los plazos estipulados, el Fisco puede tomar medidas tales como: modificar la calificación SIPER (lo cual trae aparejado consecuencias económicas importantes), imposibilidad de realizar facturas A (habilitando la opción de realizar sólo facturas M) o inhabilitación de CUIT, entre otros.