Con la sanción de la Ley 26.844 se otorgó un nuevo marco jurídico para el personal de casas particulares y se reconoció al mencionado régimen como un contrato de trabajo con todos los principios que rigen al derecho del trabajo.

Para comenzar con las características que conforman al Servicio Doméstico, hay que tener presente que podrán ser considerados dentro del mismo aquellos trabajadores que presten servicios o tareas de: limpieza, mantenimiento u otras actividades del hogar, asistencia personal y acompañamiento de miembros de la familia que conviven en el mismo domicilio con su empleador y aquellos que realicen cuidado o terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

  • CATEGORIAS:

  • SALARIO: Se deberá abonar en el lugar de trabajo y en el horario en que se estipule como laboral. En el caso de cobrar de manera mensual, deberás recibir el pago dentro de los primeros 4 días hábiles del mes siguiente al cual corresponde el mismo. En el caso de cobrar por hora o día, deberás recibir el pago al finalizar cada jornada o semana.

Los valores de las remuneraciones mensuales reguladas corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales. En el caso de que trabajes menos de 24 horas semanales, debés tener en cuenta el valor hora de la categoría que te corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas que trabajás. Y si trabajás más de 24 y menos de 48 horas semanales, tenés que hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala. La jornada laboral es de 8 horas diarias o 48 semanales. Por último, los empleadores deberán abonar un adicional del 1% por año sobre los salarios mensuales para el personal doméstico en concepto de Antigüedad.

Podes ver las escalas salariales vigentes en la página de AFIP oficial: https://www.afip.gob.ar/casasparticulares/categorias-y-remuneraciones/lugar-y-plazo.asp

  • OBRA SOCIAL Y ART: Al ser empleada/o de casas particulares contarás con acceso a una obra social y a cobertura por ART. En el caso de la obra social, tendrás garantizada la atención médica, internación y medicamentos (la obra social que corresponde es: Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares, aunque podés elegir otra que sea de tu preferencia). En cuanto a la ART, tu empleador tiene la obligación de abonar una y en caso de que sufras un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la ART se hará cargo de: la atención médica inmediata, abonar el sueldo que corresponda mientras estás en tratamiento y las indemnizaciones que correspondan.

 

  • VACACIONES: Para poder determinar la cantidad de días de vacaciones que te corresponde gozar como empleado, se tiene en cuenta la antigüedad al 31 de diciembre del año al cual hacen referencia: desde 6 meses hasta 5 años corresponden 14 días corridos, más de 5 años hasta 10, corresponden 21 días, más de 10 años y menos de 20, corresponden 28 días y más de 20 años, corresponden 35 días. En el caso de contar con menos de 6 meses de antigüedad se tiene en cuenta lo siguiente: de 4 a 7 semanas de trabajo corresponde 1 día, de 8 a 11 semanas de trabajo corresponden 2 días, de 12 a 15 semanas de trabajo corresponden 3 días, de 16 a 19 semanas de trabajo corresponden 4 días y por más de 20 semanas de trabajo corresponden 5 días.

 

  • LICENCIAS ESPECIALES: Al trabajar bajo este régimen podrás tomarte: Por Matrimonio 10 días corridos, por fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o de padres 3 días corridos, por fallecimiento de hermano 1 día, por nacimiento de hijo (en el caso de trabajador varón) 2 días corridos, para rendir examen 2 días corridos por examen, hasta un máximo de 10 días por año calendario. Tener presente que este derecho solo te corresponde si prestás servicios por 16 horas o más. En los demás casos, la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.

ACLARACIÓN: Si sos trabajador/a de casas particulares, podes cobrar asignaciones familiares, pero no es incompatible con la asignación por embarazo o con la AUH.