Con la aprobación de la Ley 6640 y 6642, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso modificaciones en relación a las exenciones en el ABL, impuesto inmobiliario e Ingresos Brutos sobre aquellos inmuebles empleados a locación con el fin de fomentar únicamente el alquiler de los mismos con destino a vivienda, es decir que, se exceptúan de esta medida aquellos destinados a fines turísticos.

Exenciones determinadas

Conforme a las medidas determinadas en ABL y en el impuesto inmobiliario, se exime a los contribuyentes del pago sobre estos impuestos siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Los inmuebles del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal homogénea superior a $10.000.000.
  • El contrato de locación debe ser suscripto a partir del 19 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • El precio del contrato no debe superar los $220.000 mensuales.
  • El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas en dicha jurisdicción.
  • El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
  • No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.

Hay que tener presente que el beneficio aprobado durará el plazo que se haya determinado para el contrato celebrado o por 36 meses desde el inicio del mismo, el plazo que sea menor y el mismo ya no estará vigente en caso de que el contrato cese.

En relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos, se exime también al contribuyente del pago del mismo a partir del mes de mayo de 2023 cuando:

  • El propietario realice el arrendamiento con destino a vivienda de hasta 3 unidades.
  • Y los ingresos obtenidos por el mismo por cada una de ellas, no supere la suma de $220.000 mensuales.

Anteriormente, la exención sobre este último impuesto sólo aplicaba sobre aquellos inmuebles que se destinen a viviendas (hasta dos unidades) siempre y cuando no se superara la suma, por cada uno de ellos, de $75.250 mensuales.