En el caso de que un empleado haya tomado la decisión de dar por finalizada la relación laboral, hay que tener en cuenta dos cuestiones fundamentales: documentación a entregar para estos casos y los conceptos a liquidar con motivo de su renuncia (la cual es una de las causales de extinción del contrato de trabajo). Es importante tener presente que este tipo de acciones determinadas por el empleado no requieren, de ninguna manera, algún tipo de aprobación o conformidad del empleador.

Como primer paso, el empleado tiene la obligación de comunicar su voluntad de extinguir el contrato de manera formal mediante la confección y envío de un telegrama o carta documento expedida por el Organismo correspondiente a la fecha en la cual decida concretar la misma. Por otro lado, hay que tener presente que, según lo estipulado por la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador tiene la obligación de preavisar, al menos, con 15 días de anticipación y en caso de que no cumpla con este ítem, su empleador puede descontarle de su liquidación final dicho incumplimiento.

¿Qué conceptos se deben incluir en su liquidación final?

Al trabajador que decide renunciar se le deberá abonar: los días de sueldo devengado por los servicios prestados hasta el día de su renuncia en conjunto con los conceptos que forman parte de su remuneración variable, tal como podrían ser: comisiones, premios, horas extras, entre otros, su sueldo anual complementario (SAC) por los días trabajados del semestre al cual corresponde el mismo, las vacaciones no gozadas y el SAC sobre el importe a abonar en concepto de vacaciones no gozadas.

Particularidades a tener en cuenta: En el caso del SAC proporcional, se deben determinar los días computables para para la liquidación del aguinaldo y proporcionarlos en función de los días del semestre correspondiente. A modo recordatorio, hay que considerar que son computables a los fines de calcular el SAC: los días trabajados, los días de licencia por enfermedad inculpable, los días de vacaciones, los feriados y toda licencia legal abonada (es decir que, la licencia por enfermedad, los días por licencia sin goce de sueldos, y las ausencias sin justificar no deben ser consideradas para el cálculo). En cuanto a las Vacaciones no gozadas, corresponde liquidarle al empleado, el proporcional de las vacaciones no gozadas en función de los días que se devengaron hasta el momento de la renuncia (también habría que considerar en la liquidación de este concepto, los días de vacaciones de los períodos no prescriptos que aún estén pendientes de ser gozadas).

Ejemplo de cálculo de estos ítems:

Documentación a entregar al empleado

  • Constancia de baja en AFIP.
  • Recibo de liquidación final.
  • Certificados de trabajo: Certificado Art 80 y Certificado de Servicios y Remuneraciones de la ANSES.
  • Certificado ART 80: En el mismo consta la prestación de servicios del trabajador, indicando el detalle de las remuneraciones abonadas a lo largo de la relación laboral, los aportes y contribuciones a la seguridad social durante toda la relación, tiempo, tipo de servicios y categoría.
  • Certificado de Servicios y Remuneraciones de la ANSES: En el mismo se detallan las remuneraciones del trabajador a lo largo de la relación laboral, tiempo y tipos de servicios de servicios.