En primer lugar, debemos saber que AFIP iniciará un juicio en contra del contribuyente cuando se verifiquen incumplimientos en él, es decir, se constata que hay obligaciones determinadas, pero sin realizar el pago correspondiente o bien, existe la falta de presentación de las declaraciones juradas en tiempo y forma o por ajustes que fueron establecidos por el Fisco ante inspecciones realizadas.

El hecho de tener un juicio iniciado resulta costoso económicamente para el contribuyente porque, más allá de las medidas cautelares que pueden iniciarse (como, por ejemplo, el embargo de las cuentas bancarias a su nombre), se debe abonar intereses punitorios y los honorarios del abogado interviniente.

Por otro lado, es importante saber que el juicio sería la instancia o herramienta “final” utilizada por este Organismo debido a que, anteriormente, realizó la correspondiente intimación de los incumplimientos evidenciados por medio de una notificación que se recibe en el domicilio fiscal electrónico declarado. En la mencionada notificación, AFIP procede a informarte sobre aquellas infracciones detectadas y te intima a regularizar dicha situación en un plazo determinado, en caso de que no se cumpla con lo estipulado, se advierte de que se podrá avanzar con otro tipo de medidas (recordemos que, para el caso de falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes, el plazo ofrecido por el Fisco para efectuar su cumplimiento es de 15 días hábiles mientras que, en el caso de falta de pago de las obligaciones determinadas, AFIP otorga un plazo de 48 horas).

Cuando nos referimos a falta de pago de las obligaciones incurridas, el Fisco iniciará un proceso judicial en contra del contribuyente afectado y le enviará la correspondiente boleta de deuda. En la misma se constatarán: las obligaciones reclamadas, los períodos correspondientes, la fecha de inicio de la demanda (dato importante para calcular los intereses punitorios), los datos del abogado/representante del Fisco interviniente, etc.

Pasos a seguir una vez que recibo un Juicio

  1. Deberás comunicarte con el abogado interviniente en tu caso para conocer más detalles acerca de la medida iniciada a tu nombre (principalmente, deberás chequear que tengas correctamente el dato de fecha de demanda).
  2. Una vez obtenidos todos los datos correspondientes, deberás proceder a regularizar y abonar los importes reclamados: Podes abonarlo al contado mediante VEP (incluyendo los intereses tanto resarcitorios como punitorios correspondientes) o mediante un Plan de Pagos, lo que resulta ser la opción más conveniente debido a que te permite pagar en cuotas la deuda reclamada.
  3. Abonados o regularizados por medio de un plan de pagos las obligaciones reclamadas, deberás comunicarte nuevamente con el representante del Fisco con el fin de remitirle todos los comprobantes respaldatorios correspondientes.
  4. Por último, una vez enviada toda esta documentación al abogado y chequeados los datos correspondientes por él, procederá a informarte de sus honorarios y el juicio se dará por finalizado una vez abonados los mismos mediante VEP.

Para el caso en que se detecte la falta de presentación de declaraciones juradas o bien, el incumplimiento de otras infracciones formales, AFIP procederá a iniciar un sumario, es decir que para resolverlo, no necesitas que intervenga un abogado debido a que no implica una instancia judicial, sólo debes resolver la infracción indicada y abonar la multa que ellos determinen.

Es importante saber que siempre es recomendable que te asesores con profesionales en el tema ya que de esta forma te aseguras de seguir correctamente los pasos necesarios para afrontar dicha medida judicial.