¿Sos empleado en relación de dependencia y te retienen mucho de Ganancias? Es importante que sepas que por medio del Formulario 572 también conocido como «Siradig – Trabajador», el cual se presenta por medio de un servicio disponible en la página web de AFIP, podes “descontarte/deducirte” ciertos conceptos admitidos por la Ley con el propósito de abonar menos de Impuesto a las Ganancias. Detallamos a continuación los mencionados conceptos:
- ALQUILER DE INMUEBLE (CASA HABITACIÓN): La normativa permite deducir hasta el 40% del importe abonado por el contribuyente en concepto de alquiler de su vivienda siempre y cuando dicho importe no supere el mínimo no imponible establecido para ese período fiscal.
- PLANES DE SEGURO DE RETIRO PRIVADO: Se permite deducir hasta $24.000 anuales por los gastos incurridos por este concepto.
- HONORARIOS POR SERVICIOS MEDICOS: Podrás deducirte hasta el 40% de los honorarios por los servicios de asistencia médica y sanitaria siempre y cuando dichos montos se encuentren facturados y no se encuentran alcanzados por sistema de reintegros.
- GASTOS DE SEPELIO: Pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.
- CASAS PARTICULARES: En caso de que el empleado tenga personal de casas particulares a su cargo podrá deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas incluidas en la cotización fija mensual. El monto anual deducible, no podrá superar el mínimo no imponible anual determinado.
- SEGURO DE MUERTE: Podrá descontar las sumas que pagan los tomadores y asegurados por seguros para casos de muerte y seguros mixtos en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro. El monto admitido es de hasta $24.000 anuales.
- PREPAGA: Los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para este el carácter de cargas de familia. Es importante saber que esta suma deducida no puede superar el tope del 5% de la ganancia neta del ejercicio.
- DONACIONES: Se pueden deducir los importes abonados en concepto de donaciones a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones religiosas siempre y cuando no superen el tope del 5% de la ganancia neta del ejercicio.
- Indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, gastos incurridos por servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a los mismos, entre otros.
Estos gastos podrás descontarlos mediante la presentación del Formulario 572 mencionado anteriormente el cual se confecciona a través del servicio “SIRADIG – TRABAJADOR”. Para ello deberás:
- Ingresar con CUIT y clave fiscal a la página web de AFIP.
- Buscar el servicio: “SIRADIG – TRABAJADOR”.
- Hacer clic en tu nombre y seleccionar la opción “nuevo borrador”.
- Deberás completar tus datos personales, de tu empleador y luego proseguir con la carga del Formulario informando los gastos incurridos a tu nombre y los cuales resultan deducibles (el sistema te guiará respecto de los datos a informar en cada caso).
Es importante saber que la fecha límite para informar dichos gastos a tu empleador, es el día 31 de marzo del año siguiente al cual corresponden dichos gastos, es decir que, los gastos incurridos en el 2023, tenes tiempo de informarlos, para que te retengan menos de Ganancias, hasta el 31/03/2024. Igualmente, siempre resulta más conveniente económicamente informarlo de manera mensual o en cuanto se haya incurrido en los mencionados gastos para evitar que tu empleador tenga que realizar un ajuste en las retenciones practicadas y proceda a devolverte el dinero recién en abril del año siguiente.