La respuesta es SÍ, podes tener empleados registrados a tu nombre siendo Monotributista, pero teniendo en consideración ciertos parámetros. Recordemos que este Régimen Simplificado es para pequeños contribuyentes y está dividido en categorías (desde la A a la K) las cuales establecen ciertos límites en relación a ciertos requisitos establecidos en las mismas (nivel de ingresos, energía eléctrica consumida, metros cuadradas destinados al desarrollo de la actividad, monto anual abonado en concepto de alquiler, entre otros).

En el caso de que quieras iniciarte como empleador es necesario que te des de alta como tal desde la página web de AFIP ingresando con tu CUIT y clave fiscal. Una vez situado allí deberás ingresar al servicio “Monotributo”, seleccionar la opción “empleador” y luego “alta empleador”. Después de completar toda la información requerida por el sistema podrás dar de alta a los empleados que requieras desde el servicio “Sistema registral – Empleadores”.

Retomando con los parámetros de Monotributo, aquellos encuadrados como tal que deseen tener trabajadores registrados, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con las condiciones predeterminadas:

  • En el caso de contar con un espacio físico para desarrollar la actividad, el mismo no puede superar la superficie máxima permitida en cada categoría.
  • La energía eléctrica consumida para trabajar tampoco podrá ser mayor a lo establecido por el Monotributo (aunque hay algunas excepciones según el tipo de actividad, por ejemplo, los lavaderos de autos o los kioscos no necesitan adecuarse a este parámetro).
  • Para los monotributistas que alquilen un local comercial, la suma anual del alquiler no podrá superar lo permitido en cada categoría.
  • Y el punto más importante radica en que AFIP establece que, si la suma de los gastos anuales que realiza un monotributista al llevar a cabo la actividad supera el 80% de la facturación permitida por la categoría máxima para venta de productos (categoría K), o el 40% en el caso de prestación de servicios (categoría H), queda excluido de este Régimen Simplificado. Es por ello que, los sueldos de los empleados deben tenerse en cuenta en la sumatoria de gastos anuales para evitar la exclusión del Monotributo.

La mencionada sumatoria conlleva una gran carga en cuanto a gastos es por eso que, si bien la normativa actual no establece un límite en cuanto a la cantidad de empleados que pueden tener las diferentes categorías del Monotributo, hay que tener presente esta limitación porque en caso de superarla, no podrá continuar en el Régimen tal como se detalló anteriormente.

Aquellos que tengan personal a su nombre deberán tener en cuenta los siguientes gastos:

  • Salarios mensuales de los trabajadores
  • Cargas sociales obligatorias al tener empleados registrados (recordemos que, al contratar trabajadores, es obligación registrarlos en AFIP desde el momento en el que empiezan a prestar servicios): SUSS (cargas sociales que se abonan mediante el Formulario 931 y se ingresan a AFIP) y cargas sindicales dependiendo de la actividad desarrollada.