Los porcentajes de cargas sociales difieren entre trabajador y empleador, incluso si se trata del mismo concepto es por eso que es muy importante que los conozcan ya que al momento de contratar empleados es fundamental que se realice un análisis del costo laboral estimado que conlleva el tener trabajadores a tu nombre. Cuando se abone un determinado sueldo por las labores recibidas se le debe adicionar a ese importe el monto correspondiente a las cargas sociales que se le deben abonar a AFIP (y a las entidades sindicales que correspondan en cada caso).

El objetivo del ingreso de las mismas es el hecho de garantizar que la población reciba prestaciones básicas como el acceso a una jubilación, licencias, obra social o la cobertura ante accidentes o enfermedades. Las cargas sociales se dividen en dos: en aportes y contribuciones (ambos de carácter obligatorio). Por otro lado, AFIP dispone de un órgano denominado Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) que se encarga de recaudar y controlar que el empleador cumpla con esta obligación.

Diferencia entre Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social

  1. Aportes a la Seguridad Social: Los mismo resultan a cargo del empleado es por ello que el empleador deberá realizar los descuentos necesarios sobre su sueldo bruto con el propósito de cumplir con el aporte de los porcentajes correspondientes. Es importante saber que, si bien estas retenciones se realizan sobre el salario, es el empleador el que tiene la obligación de declararlas y cargarlas en el sistema de AFIP (a través del Formulario 931 o también conocido como SUSS). Los aportes que realiza el empleado a través de su recibo son:
    1. Jubilación: Se calcula un 11% sobre su sueldo bruto.
    2. Ley 19.032 (PAMI): Se calcula un 3% sobre su sueldo bruto.
  • Obra Social: Se calcula un 3% sobre su sueldo bruto. En este ítem es importante saber que, si el trabajador realiza una jornada laboral reducida, los fondos a destinar por este concepto deben hacerse, obligatoriamente, sobre un salario por jornada completa.
  1. Contribuciones a la Seguridad Social: En este caso, las debe abonar el empleador directamente al Fisco e incluye:
    1. Jubilación: El empleador deberá ingresar un 16% sobre el sueldo bruto.
    2. Ley 19.032 (PAMI): La contribución es del 2%.
  • Obra Social: La contribución a ingresar el del 6%
  1. Fondo Nacional de Empleo: En este caso, el porcentaje a ingresar por este concepto es de 1,5%.
  2. Seguro de Vida Obligatorio: La contribución es de $78,36 por empleado.
  3. ART: La alícuota dependerá del tipo de actividad, tipo de empleador, cantidad de empleados, etc. y será determinada por la empresa aseguradora contratada.

Es importante resaltar que se incluyeron en este análisis únicamente los montos a ingresar a nuestro Fisco Nacional, es decir que, todos aquellos importes a ingresar que se vinculan con la actividad desarrollada por la empresa y por ende con el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en ese caso, quedan por fuera los aportes y contribuciones a realizar en concepto de cuestiones sindicales (aunque igualmente siguen la misma lógica que lo explicado anteriormente: una parte la aportará el empleado a través de los descuentos que el empleador le aplique sobre su sueldo y por otro lado, también contribuirá el empleador con los porcentajes que le competan según normativa).

¿Cómo se pagan las cargas sociales?

En primer lugar, se debe proceder a realizar el alta correspondiente de cada empleado en la página web de AFIP. Una vez cumplimentado este paso, se debe proceder a realizar la liquidación y presentación del Formulario 931, tal como fue mencionado en párrafos anteriores. El mismo se presenta de manera mensual desde la página de AFIP y su vencimiento suele ser desde el día 9 al 11, según terminación de CUIT, del mes subsiguiente al cual corresponde la liquidación (por ejemplo, el SUSS por los sueldos de abril, vence a partir del día 9 del mes de mayo).

En el mencionado formulario se informa el total de aportes y contribuciones correspondientes a todo el personal. El sistema solicitará que se ingrese la remuneración bruta de cada trabajador y, a partir de la misma, calculará los descuentos y retenciones correspondientes. Una vez presentado el Formulario 931, podrás generar un Volante Electrónico de Pago para abonar las cargas sociales del mes.

Es importante tener en cuenta que este es un paso obligatorio. Al omitir esta presentación, tus empleados dejarán de tener aportes, y AFIP podrá aplicarte multas.