La emisión de este certificado de transferencia de automotor es exigida por la AFIP cuando se proceda a la venta de un vehículo que cumpla con las siguientes condiciones (es obligatorio tanto para personas humanas como sucesiones indivisas y personas jurídicas):

  • El vehículo tenga un valor igual o superior a $2.400.000 según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o,
  • Se venda un vehículo usado cuyo precio acordado para la transferencia sea igual o superior a $2.400.000.

En el caso de las maquinarias agrícolas, tractores, grúas y equipamiento similar, se encuentran excluidos de realizar el formulario CETA. Por otro lado, la obligación de presentar el Formulario CETA aplica para residentes argentinos y del exterior, siempre que el vehículo se encuentre radicado en Argentina.

Las formas habilitadas para emitir el mismo son:

  1. Formulario CETA sin clave fiscal: En caso de no contar con clave fiscal, podrás realizar la emisión del certificado siguiendo los pasos mencionados a continuación:
    • Deberás ingresar a la página web de AFIP y seleccionar la opción “Formulario CETA sin Clave Fiscal”.
    • Indicar dominio del auto a vender y completar los datos personales solicitados.
    • Completar datos solicitados respecto al comprador y luego confirmar el trámite.
  1. Formulario CETA con clave fiscal: Los pasos a seguir en este caso son:
    • Ingresar a la página web de AFIP y proporcionar tu CUIT y clave fiscal.
    • Seleccionar el servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”
    • Deberás informar: dominio, modelo, marca, precio de transferencia, entre otros datos. Una vez completada toda esta información podrás confirmar el trámite.

Si queres consultar los Formularios CETA generados con anterioridad, podrás ingresar con Clave Fiscal al servicio mencionado en el punto anterior y seleccionar la opción de “consultas”.

Existen algunas excepciones respecto de la obligatoriedad de la emisión de dicho Formulario: No se deberán tramitar en el caso de que un vehículo se encuentre bajo dominio del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tampoco cuando se use para misiones diplomáticas, agentes consulares, representantes de países extranjeros y ciertas instituciones religiosas y, por último, tampoco deberá realizarse para aquellas transferencias realizadas bajo remate judicial.