Se trata de aquel trámite que deben realizar obligatoriamente todos aquellos que posean un comercio o emprendimiento con empleados dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se trata de una declaración jurada anual que debe ser presentada entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año (salvo que se prorrogue su vencimiento a otra fecha) por todos aquellos empleadores con domicilio legal o establecimientos en CABA. La información a suministrar el mismo será la correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel en el cual estoy situado.
Dicho trámite se realiza de manera online desde la página web de AGIP, ingresando a la sección de “Trámites a Distancia”.
¿Cuáles son los pasos a seguir para realizarlo?
- Deberás contar con CUIT y clave ciudad nivel 2 ya que lo necesitarás para ingresar a la web de AGIP. Tener en cuenta que, en el caso de que el trámite deba iniciarlo una persona jurídica, es necesario que vincules el servicio con el representante de dicha Sociedad.
- Una vez dentro de la página, deberás seleccionar el servicio “TAD- Jefatura de Gabinete de Ministros”, luego dirigirte a “Nuevo trámite” y buscar la opción “Inscripción Registro de Empleadores”, para los casos en los cuales se realice el trámite por primera vez, o a la opción “Actualización, Rectificación y/o Modificación de datos de Registro de Empleadores”, en el caso de que ya estés inscripto y sólo quieras completar la declaración jurada anual correspondiente.
- Asimismo, deberás completar los datos solicitados por el Organismo tales como: actividad principal y secundaria, en caso de corresponder, realizada, fecha de alta como empleador, domicilio fiscal y domicilio de los libros laborales, modalidad de rúbrica de los mismos, cantidad de empleados que trabajan dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fuera de ella (indicando la modalidad de trabajo de cada uno de ellos), nivel de instrucción educacional de cada uno de los trabajadores, discriminado por tipo de sexo y rango etario, convenio colectivo de trabajo aplicado, entre otros.
- Por último, el sistema te pedirá que adjuntes el último Formulario 931 presentado y tu constancia de inscripción en AFIP, pero además se podrá adjuntar el Estatuto u otra documentación adicional pertinente.
Una vez finalizada la carga de datos, se emitirá una “Constancia de cumplimiento”, la cual debe ser presentada por parte del empleador para realizar, por ejemplo, el trámite de rúbrica de su Libro Sueldos o ante el inspector que lo solicite.
¿Qué sucede si no presento el trámite?
Es importante tener en cuenta que el trámite es de carácter obligatorio, por ende, la falta de cumplimiento del mismo habilita la aplicación de sanciones por parte del Organismo correspondiente, que en este caso es AGIP, ya que se lo considera como una obstrucción al trabajo realizado por parte de la Autoridad Administrativa Laboral.
Recordemos que con este trámite se busca: Prevenir el trabajo infantil, llevar un registro de los empleadores con su correspondiente documentación, facilitar el cumplimiento y control de las normativas laborales y asesorar/asistir a los empleados en cuanto a Seguridad Social y en relación a los conflictos en los convenios colectivos de trabajo por medio de medias conciliadoras.