A partir de la reglamentación del Decreto 743/22, se estableció que todos aquellos titulares de prepagas que obtengan ingresos netos que no superen la suma de 6 salarios mínimos, vitales y móviles, están en condiciones de solicitar el tope de aumento de la cuota hasta un 90% del RIPTE del mes inmediatamente anterior publicado (por un plazo de 18 meses consecutivos por el momento). En el caso de marzo 2023, por ejemplo, el SMVyM es de $69.500, es decir, que lo podrían solicitar aquellos cuyos ingresos no superen la suma de $417.000.

Esta medida surge en paralelo a la autorización por parte del Gobierno Nacional a las prepagas para que puedan aumentar el valor de sus servicios de manera mensual (hasta el año 2022, los aumentos eran cada dos meses).

De esta manera se buscar beneficiar de cierta manera a aquellos usuarios de medicina prepaga cuyos ingresos cumplan con los límites establecidos logrando una reducción mensual en los aumentos sufridos.

¿Cuándo debo presentar esta declaración jurada y cuáles son los pasos a seguir?

Debe ser presentada entre el día 1 y 20 de cada mes por medio del sitio web de la Superintendencia de Servicios de la Salud (https://www.sssalud.gob.ar/misssalud). Inicialmente, se deberá contar con clave fiscal nivel 3 en AFIP y tener adherido el servicio “Mi SSSalud”:

  1. Una vez situado en el sitio web presentado, deberá seleccionar la opción “Declaración jurada para Usuarios de Prepagas”
  2. Luego, seleccionar la opción “nueva declaración”. Tener presente que esta opción estará disponible solamente desde el 1 al 20 de cada mes.
  3. Hacer clic en el apartado “Selección de entidad de medicina prepaga” para poder buscar tu prepaga correspondiente (allí podrás encontrarla por medio de su número de CUIT o bien por su denominación).
  4. Por último, seleccionar las opciones “si” en las dos casillas que figuran y luego confirmar el trámite.

Es importante tener en cuenta que el beneficiario no podrá registrar más de una declaración jurada por mes para la misma prepaga.

Cuestiones a tener en cuenta

  • Para acceder a este beneficio, hay que presentar todos los meses esta declaración jurada en el plazo establecido.
  • En el caso de un grupo familiar, las prepagas informaron que el titular de la misma deberá declarar los ingresos de todos los pertenecientes al mismo.
  • En el caso de las prepagas abonadas por medio de un plan empresario no deben solicitar este beneficio ya que no contempla a quienes reciben dicha cobertura por medio de planes corporativos.

Actualmente no se aclara si el titular de la cobertura que solicita el beneficio de reducción puede acceder también a alguno de los nuevos planes de copagos (que son aquellos cuyos valores deben ser de al menos un 25% menor que los planes que actualmente ofrecen las empresas, manteniendo las mismas prestaciones que ofrecen en el resto de los planes de teniendo presente que tienen la posibilidad de cobrar un adicional por ciertas prestaciones).