El Monotributo es un régimen simplificado de pagos de impuestos que unifica el componente previsional (Obra Social y Jubilación) y el componente impositivo (IVA y Ganancias) mediante el pago de una única cuota mensual, la cual vence todos los días 20 (salvo que caiga en algún día inhábil, por lo cual su vencimiento sería el siguiente día hábil). Su vencimiento es en mes en curso, no a mes vencido.
Al ser un régimen simplificado de tributación es necesario cumplir con ciertos requisitos para permanecer en él: no vender productos por un importe mayor a $85.627,66 (2023), no ser importador de bienes o servicios, no desarrollar más de tres actividades en forma simultánea o tener más de tres unidades de explotación, no superar los límites establecidos por cada categoría en cuanto a ingresos brutos anuales, alquileres devengados, energía eléctrica consumida y los metros cuadrados habilitados para desarrollar tu actividad.
La escala actual (2023) de categorías publicada por AFIP es la siguiente:
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS Y OBLIGACIONES?
Beneficios:
- Representa una menor carga impositiva para el contribuyente ya que únicamente debe pagar el importe mensual que corresponde a su categoría actual (siempre y cuando se mantenga en la misma). En cambio, un Responsable Inscripto abonará mensualmente el IVA que resulte de la facturación que haya tenido, una vez deducida sus compras, y anualmente deberá abonar el importe al Impuesto a las Ganancias que corresponda.
- A través de este impuesto se realizan los aportes previsionales correspondientes, teniendo la posibilidad de acceder a la cobertura de una Obra Social y realizar los aportes necesarios para tu futura jubilación.
- Representa una menor carga administrativa para el contribuyente ya que mensualmente no deberá determinar ni presentar declaraciones juradas de impuestos nacionales (como IVA o Ganancias) ya que esa formalidad exigida ya está “cubierta” con el pago mensual del impuesto unificado.
- Al tener declarados ingresos en forma regularizada y ordenada, permite acceder al contribuyente a diversos beneficios de tipo bancarios tales como: apertura de caja de ahorro, solicitud de préstamos, de tarjetas de crédito, entre otros beneficios.
Obligaciones:
- Realizar tus pagos mensuales correspondientes. En caso que, durante 10 meses consecutivos no se realicen los mismos, AFIP puede proceder a dar la baja de oficio automáticamente del Régimen, debiendo regularizar toda la deuda (ya sea al contado o mediante plan de pagos) para poder solicitar el reingreso al mismo.
- Realizar la facturación que corresponda de acuerdo a los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad, mediante facturación electrónica o controladores fiscales.
- Realizar semestralmente la recategorización de Monotributo, en caso de corresponder, analizando la información de los doce meses anteriores a la fecha en cual se solicita hacerla para ver si subis, bajas o te mantenes en tu categoría.
- Adherirse al servicio “Domicilio fiscal electrónico».
¿CÓMO SE PAGA?
El Monotributo se puede abonar de las siguientes maneras:
- A través de un VEP (Volante Electrónico de Pago) generado desde la página de AFIP desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o bien desde “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributista y Autónomos”.
- Desde tu homebanking. Tené en cuenta que, para operar con esta opción, es necesario que, primero y por única vez, concurras con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que la tarjeta para obtener la clave de acceso.
- Desde la aplicación “MI AFIP” o “MI MONOTRIBUTO”.
- Por medio de billeteras virtuales como Mercado Pago, descargando la aplicación o desde su página web, Cuenta DNI o BNA +.
- Por medio de débito automático en cuenta bancaria: Solicitando la adhesión al servicio al banco que corresponda o desde el portal de Monotributo, ingresando con su clave fiscal, en la solapa «Pagos» (Informando previamente una cuenta bancaria desde el servicio con clave fiscal «Declaración de CBU»)
- Débito automático en tarjeta de crédito: Ingresando al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito, llamando telefónicamente a la tarjeta adherida.
- Billetera electrónica AFIP: Para utilizar este medio de pago podés ingresar desde el servicio “Carga Billetera AFIP” o bien a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”.
En el caso de aquellos Monotributistas que durante el año calendario abonen mediante una de las siguientes modalidades:
- Débito automático en cuenta bancaria.
- Débito automático en tarjeta de crédito.
Van a acceder al beneficio del reintegro del impuesto integrado correspondiente a un mes, en los primeros meses del año calendario siguiente.
Dicho importe será acreditado automáticamente en la cuenta adherida al servicio o en la tarjeta de crédito repectiva.